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Formalidades en el límite para las declaraciones complementarias SAT.

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Formalidades en el límite para las declaraciones complementarias SAT.

En la actividad impositiva al presentar las declaraciones para el pago de las contribuciones en turno, es común que se comentan algunos errores o se actualice con información posterior, situación que debe corregirse para cumplir correctamente las obligaciones fiscales

Cabe señalar que dichas declaraciones se consideran definitivas y solo se pueden modificar por los contribuyentes, observando las disposiciones aplicables.


Aspectos a considerar por los contribuyentes sobre la presentación de declaraciones complementarias

Los contribuyentes únicamente podrán modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Esta limitación no aplicará, aun cuando se hayan iniciado tales facultades, cuando solamente incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades, disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, o como obligación por disposición expresa de ley (art. 32, párrafos primero y segundo, Código Fiscal de la Federación, –CFF-).

De igual forma, no se computará como declaración complementaria, la presentada como consecuencia de una resolución definitiva dictada por los tribunales o las autoridades competentes. Además, cuando se presente una declaración complementaria, se tiene que señalar expresamente que se trata de una complementaria, indicando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican (art. 44,  Reglamento del CFF).

Es importante considerar, que iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, previa autorización de la autoridad fiscal; incluso, no tendrán efectos las complementarias de ejercicios anteriores que se presenten cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando; de igual forma, cuando se ejecute el Procedimiento Administrativo de Ejecución se pagará la multa que correspondiente calculada sobre la parte consentida de la resolución (arts. 32 y 144, CFF).

Por otra parte, si de la presentación de una declaración complementaria se determina que el pago efectuado anteriormente es menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago, así como la actualización correspondiente. 

Lo anterior, toda vez que el artículo 21, primer párrafo del CFF, precisa que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. También deben cubrirse los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno; y en el caso de declaraciones complementarias solo sería sobre la diferencia, porque esa sería la omisión (art. 32, CFF).

¿Cuál es el límite de las declaraciones complementarias que se pueden presentar?

El artículo 32 del CFF señala que se pueden presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones; salvo que se tenga como propósito incrementar los ingresos o el valor de los actos o actividades del contribuyente,  disminuir sus deducciones o pérdidas o reducir las cantidades acreditables o compensadas, en cuyos supuestos no existe limitación alguna; sin embargo, cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, únicamente se puede presentar una declaración complementaria por corrección fiscal, previa autorización de aquella.

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